Las vacaciones laborales son un periodo anual de descanso obligatorio que las empresas deben otorgar a sus empleados como un derecho garantizado dentro del código sustantivo del trabajo (CST), que es la ley laboral más importante en Colombia, y está establecido como uno de los derechos principales del derecho laboral, dentro de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 56.
¿Cuándo se deben conceder vacaciones laborales?
Tal y como dice el artículo 186 del CST, “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
El código también establece unas medidas especiales para las personas que trabajan en establecimientos privados que se dedican a la lucha contra la tuberculosis y en la aplicación de rayos X, los cuales tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones por cada 6 meses laborados.
En condiciones normales, el empleado solo puede acceder a las vacaciones cuando cumpla un año dentro de la empresa, y si éste es despedido o renuncia antes del año, el empleador está en la obligación de remunerar esas vacaciones no gozadas.
¿Quién decide el periodo de vacaciones en Colombia?
La ley establece que el empleador debe señalar la época de descanso a más tardar dentro del año subsiguiente. Sin embargo, el periodo vacacional puede ser concedido por la empresa según lo que considere adecuado o también puede ser el empleado quien solicite un momento específico del año.
Para ello, el empleado debe enviar una carta de solicitud de vacaciones laborales. Allí debe detallar las fechas precisas en las que quiere disfrutar de su descanso remunerado.
¿Cómo se pagan las vacaciones laborales en Colombia?
Para esto es importante revisar el artículo 192 del CST: “Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.” Por lo tanto, es importante considerar las excepciones que estipula la ley. Ya que el CST determina que para la liquidación del descanso anual obligatorio se debe excluir el valor correspondiente a:
·Trabajo en días de descanso obligatorio. Ya sea el trabajo dominical o en días festivos.
·Horas extras.
·Auxilio de transporte.
Para calcular vacaciones totales:
Para que exista más claridad del concepto, compartimos la fórmula con un ejemplo:
La fórmula es: (Salario x Tiempo laborado) / 720.
Salario: debes tomar el salario ordinario que el trabajador esté percibiendo al momento de salir a vacaciones.
Tiempo laborado: se trata de la cantidad de días que el colaborador trabajó. Ya sea desde que ingresó a la empresa o desde sus últimas vacaciones.
720: es la representación matemática de los 15 días de vacaciones por cada 360 días laborados.
Supongamos que el trabajador cumplió su año de trabajo en la empresa y cobra un salario mensual de $2.000.000.
El cálculo sería:
$2.000.000 x 360 = 900.000.000.
900.000.000 / 720 = $1.250.000.
Así, las vacaciones equivaldrían a $1.250.000, que es básicamente la mitad del salario ordinario mensual que se le paga al empleado.
¿Los trabajadores pueden acumular las vacaciones?
Si bien lo ideal es que el trabajador goce de sus 15 días de vacaciones remuneradas, según el Código Sustantivo del Trabajo puede acumular una parte de este periodo de descanso.
El artículo 190 del Código señala que los empleados deben gozar anualmente, por lo menos, de 6 días hábiles continuos de vacaciones. Los que no son acumulables. Sin embargo, las partes pueden convenir acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
Debemos tener en cuenta que la acumulación de vacaciones no es igual en todos los casos. Cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, pueden acumular días de descanso anual hasta por 4 años.
En caso de que el trabajador tenga únicamente 6 días de vacaciones en un año, se presume que acumula los restantes para el año posterior.