Una de las dudas más frecuentes entre empleados y empleadores tiene que ver en todo lo que respecta a las prestaciones sociales que hay que pagar a los trabajadores año tras año, ya que se vuelve un poco enredado el hecho de tener que memorizar o tener en cuenta varias fechas para los distintos desembolsos, al igual que varios porcentajes por los que se calculan cada una de estas prestaciones.

¿Cuál es cada una de esas prestaciones sociales? A continuación, te explicaremos cada una de ellas.

Prima de servicios: Comúnmente llamada solo como “prima”, es una bonificación que el empleador le tiene que pagar de manera obligatoria al empleado a razón de lo que se supone una parte de todas las ganancias o utilidades que está generando dicha empresa gracias a toda esa labor ejercida por cada uno de los trabajadores. La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, el cual se divide en dos pagos anuales, uno a mitad de año, donde la fecha máxima de pago es el 30 de junio, y otro a final de año, donde se debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año. Es importante tener en cuenta que, si la persona no alcanza a trabajar todo un semestre completo, el pago corresponderá a la proporción de los días trabajados.

Cesantías: Estas corresponden a un ahorro para el empleado que el empleador solo podrá consignar directamente al fondo de cesantías escogido por el empleado, y dicho ahorro solo podrá ser retirado del fondo para todo lo relacionado con vivienda (construcción, modificación y compra de vivienda) y lo relacionado con educación de cualquier nivel, tanto para el empleado mismo, como para sus hijos.

Por otra parte, el trabajador también podrá retirar las cesantías cuando quede desempleado y se compruebe dicho estatus (que se haya notificado la novedad de retiro de la seguridad social de la empresa en la que laboraba).

Otro aspecto a tener en cuenta es que si el empleado no pasa de un año a otro en la empresa y éste renuncia o es despedido, la liquidación de sus cesantías es entregada directamente a él mismo.

Por último, empleador tiene hasta el 14 de febrero del año siguiente para consignar las cesantías de todos los empleados al fondo de cada uno de ellos.

Intereses a las cesantías: Estos son un valor que debe reconocer el empleador sobre las cesantías de cada empleado, y corresponden al 12% del total anual de las cesantías o la proporción trabajada si el empleado no laboró el año completo. Este pago debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente y se entrega directamente al trabajador.

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