La Ley 2101 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Con esta modificación se reduce la jornada laboral ordinaria de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción de la jornada laboral, pues a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 (esto es, a partir del 15 de julio de 2023) el empleador ya puede acogerse a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Reducción de la jornada laboral en el sector de la vigilancia privada

El artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 señala que la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de la vigilancia y seguridad privada podrá ser máximo de doce (12) horas diarias, sin exceder la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.

 

La jornada laboral en el sector de la vigilancia y seguridad privada, la cual debe ser acordada entre las partes y constar por escrito con la firma del empleador y del trabajador, podrá estar conformada por:

 

Ocho (8) horas diarias (jornada ordinaria).

Cuatro (4) horas adicionales diarias (jornada suplementaria).

Es importante destacar que esta jornada laboral especial aplicable al sector de la vigilancia se rige por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral, pues, como se ha mencionado, la jornada total semanal para dicho sector podrá estar compuesta de cuarenta y ocho (48) horas de jornada ordinaria y doce (12) horas de jornada suplementaria debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo (Concepto 20812 del 26 de junio de 2023, Ministerio del Trabajo).

 

Entonces, debido a que el sector de la vigilancia y seguridad privada se rige por la jornada ordinaria laboral del CST, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021, con la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras en los términos de la Ley 1920 de 2018, de modo que dicha jornada, desde el 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2024, podrá estar integrada por:

 

·Cuarenta y siete (47) horas semanales (jornada ordinaria).

·Doce o trece (12 o 13) horas de jornada suplementaria semanal, según lo que autorice el Ministerio del Trabajo.

·La jornada pactada no puede superar las 60 horas semanales, incluyendo las horas suplementarias.

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